El fundamento de la facultad de investigación de la Suprema Corte de Justicia se encuentra en los párrafos segundo y tercero del artículo 97 de la Constitución Federal, que dicen:
La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá nombrar alguno o algunos de sus miembros o algún Juez de Distrito o Magistrado de Circuito, o designar uno o varios comisionados especiales, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal o alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, o el Gobernador de algún Estado, únicamente para que averigüe algún hecho o hechos que constituyan una grave violación de alguna garantía individual.
También podrá solicitar al Consejo de la Judicatura Federal, que averigüe la conducta de algún juez o magistrado federal.
La Suprema Corte de Justicia está facultada para practicar de oficio la averiguación de algún hecho o hechos que constituyan la violación del voto público, pero sólo en los casos en que a su juicio pudiera ponerse en duda la legalidad de todo el proceso de elección de alguno de los Poderes de la Unión. Los resultados de la investigación se harán llegar oportunamente a los órganos competentes.
E l segundo párrafo del artículo 97 constitucional dispone que la Corte puede investigar algún hecho o hechos que constituyan "una grave violación de alguna garantía individual".
La violación del voto público debe entenderse como transgresión a "...los sufragios que en forma secreta y libre, emite la ciudadanía en los procesos electorales, ordinarios y extraordinarios, que se celebren en el nivel federal, para lograr la renovación de los poderes cuya existencia dispone la Constitución como susceptibles de renovarse mediante la participación de la ciudadanía: Congreso de la Unión y Presidente de la República".
(Con información de la Suprema Corte de Justicia de la Nación)
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