jueves, 16 de julio de 2009

Molinar de Horcasitas sí es responsable de tragedia en ABC


Por Pedro García Palazuelos

Dossier Político


El Ex Director del IMSS Juan Fco. Molinar Horcasitas y sus subalternos, SÍ son también presuntos responsables de los delitos consumados la tarde del 5 de junio del año 2009 en la “guardería ABC”.
No es fútil ni gratuita la anterior conclusión; emana diáfana, clara y nítida del contenido textual del Contrato de Subrrogación que JUAN FRANCISCO MOLINAR HORCASITAS en su calidad de Director del IMSS y TRES más de sus subordinados, el día 29 de diciembre del año 2006, celebró y firmó personalmente, con la Presidenta del Consejo de Administración y Representante legal de la “Guardería ABC”, actual prófuga de la justicia, Sandra Lucía Téllez nieves.
En ése contrato de subrrogación, MOLINAR HORCASITAS y su equipo de colaboradores –a los que más delante haremos referencia– OMITIERON establecer en dicho contrato, “CLÁUSULAS” referentes a la SEGURIDAD DE LA INTEGRIDAD DE LOS NIÑOS que en los demás contratos de subrrogación celebrados por el IMSS con otras “guarderías”, SÍ EXISTEN.
Para efecto de demostrar la anterior afirmación tomamos al azar, entre todos los contratos de subrrogación del IMSS, el contrato de subrrogación VIGENTE EN LA FECHA DEL INCENDIO, celebrado entre el IMSS con la guardería “Vecinos Dignos sin Frontera” –para quien lo quiera constatar– que opera en éste mismo estado de Sonora, específicamente en la Cd. de Agua Prieta; y lo confrontamos con el mismo contenido del contrato de subrrogación, también VIGENTE EL DÍA DEL INCENDIO, celebrado entre el IMSS y la “Guardería ABC”.
Veamos:
1).-En los contratos generales de subrrogación del IMSS, el párrafo segundo de la clausula “CUARTA” dice textualmente: “…“EL PRESTADOR” se obliga a destinar el inmueble única y exclusivamente para el servicio de guardería objeto de este contrato o para actividades relacionadas con el objeto social, SIEMPRE QUE ESTAS NO…PONGA EN RIESGO LA INTEGRIDAD FÍSICA Y EMOCIONAL DE LOS MENORES USUARIOS…” (Lo resaltado con mayúsculas en la anterior transcripción es nuestro). Por el contrario; -----).-En el contrato de subrrogación de la “Guardería ABC”….El anterior párrafo NÓ EXISTE.
2).-En los contratos generales de subrrogación del IMSS, en el párrafo tercero de la clausula “DECIMA CUARTA” que es la “clausula” en la que las guarderías subrrogadas del IMSS se obligan a mantener el inmueble, en condiciones adecuadas de utilidad y funcionamiento y se faculta al IMSS para efectuar su supervisión y, en su caso, pedir a la guardería que ejecute las obras, reparaciones o mejoras necesarias; dice textualmente: “…Por su parte “EL PRESTADOR” se obliga A DEMOSTRAR POR ESCRITO a “EL INSTITUTO” con la justificación documental correspondiente EL HABER SUBSANADO LAS INCONSISTENCIAS DETECTADAS DURANTE LA SUPERVISIÓN dentro del plazo concedido para tal efecto….”. (Lo resaltado con mayúsculas en la anterior transcripción es nuestro). Por el contrario; -----).-En el contrato de subrrogación de la “Guardería ABC”….El anterior párrafo TAMBIEN, NÓ EXISTE.
3).-En los contratos generales de subrrogación del IMSS, ahora en la clausula “DECIMA QUINTA” que es en la que, las guarderías subrrogadas se obligan a sustituir el mobiliario y el equipo que por su…riesgo no sea idóneo para dar el servicio, el párrafo tercero de esta “clausula”, reitera textualmente: “…“EL PRESTADOR” se obliga A DEMOSTRAR POR ESCRITO a “EL INSTITUTO” con la justificación documental correspondiente EL HABER SUBSANADO LAS INCONSISTENCIAS DETECTADAS DURANTE LA SUPERVISIÓN dentro del plazo concedido para tal efecto…”. (Lo resaltado con mayúsculas en la anterior transcripción es nuestro). Por el contrario, de nuevo; -----).-En el contrato de subrrogación de la “Guardería ABC”….El anterior párrafo TAMPOCO EXISTE.
Con lo antes confrontado queda plenamente demostrado, que con las ANTERIORES negligentes omisiones en el contrato de subrrogación del IMSS con la “Guardería ABC”, FUÉ Molinar Horcasitas quien ilegalmente EXIMIÓ a los propietarios de la “Guardería ABC” de TODO lo relacionado con las normas relativas a salvaguardar la integridad física y emocional de los niños de dicha “guardería”; y en consecuencia, ES PRESUNTO RESPONSABLE DE LOS DELITOS COMETIDOS EN ELLA, precisamente porque, en tal “guardería”, por las displicencias y relajamientos en el contrato, sobre esos DEBERES, los propietarios de la “Guardería ABC” incumplieron con establecer las medidas de seguridad necesarias y aún más, impulsados seguramente por la falta de coerción en el contrato –que en los otros sí existe– para corregir los riesgos que desde el año 2005 la supervisión del IMSS les hizo ver deberían realizar para salvaguardar la seguridad de los niños, NÓ LAS CUMPLIERON al nó existir coercitividad alguna para con ellos, reitero, POR LAS NEGLIGENTES OMISIONES DE MOLINAR HORCASITAS EN EL CONTRATO; todo lo cual incuestionablemente y a título probatorio indiciario, fue LA CAUSA fundamental por la que el día del incendio 5 de junio del año 2009, la “Guardería ABC” no contaba con el cumplimiento de las elementales medidas de seguridad; sin salidas suficientes y propias de emergencia, sin equipo idóneo de seguridad, sin las puertas abatibles reglamentarias, sin rutas despejadas e idóneas de evacuación, plafones con material altamente flamables, uso contiguo del inmueble para fines peligrosos a la integridad de los niños, y la grán violación, el uso de una lona altamente peligrosa y flamables que pendía del techo cayendo como infernal baño de humo y fuego sobre los inocentes niños el día del incendio.
Las ilegales anteriores OMISIONES señaladas, seguramente son uno de los elementos jurídicos con los que la PGR fundó LA CONSIGNACIÓN en contra de UNO de los firmantes del negligente contrato de subrrogación; el Delegado Estatal del IMSS en Sonora LIC. ARTURO LEYVA LIZÁRRAGA, en contra de quien yá se dictó Orden de Aprehensión; luego entonces, resulta ilógico y sin argumento legal alguno que lo justifique el hecho de que, NI el Director General del IMSS JUAN FCO. MOLINAR HORCASITAS, NI el Director Jurídico del IMSS FERNANDO GUTIÉRREZ DOMÍNGUEZ, NI la Titular de la Coordinación de Guarderías, DORA GARCÍA KOBEH, quienes TAMBIÉN contrataron, elaboraron, revisaron, autorizaron y FIRMARON el irresponsable contrato de subrrogación, no estén también consignados como presuntos responsables de las decenas de infames delitos que se consumaron por las precarias condiciones de seguridad en las que operó la “Guardería ABC”, y que tales servidores públicos, con sus negligentes omisiones –si fueron por tráfico de influencias, incumplimiento del deber o corrupción, es materia que la PGR tiene la obligación de investigar– en el contrato de subrrogación ASÍ, CONJUNTAMENTE facilitaron y permitieron que operara la “Guardería ABC”, con la firma de ese negligente contrato de subrrogación.
Pero no fueron solo en las garantías de la salvaguarda en la integridad física y emocional de los niños, en lo que TODOS los anteriores Presuntos responsables funcionarios federales cometieron sus ilegales negligencias dentro del contrato de subrrogación que por adjudicación dirécta le firmaron a la “Guardería ABC”; también los EXENTARON de diversas OBLIGACIONES que en los demás contratos de subrrogación firmados con otras guarderías, SÍ LES IMPONEN;
Entre otras señalaremos las siguientes:
4).-En los OTROS contratos generales de subrrogación del IMSS, a las guarderías, se les impone LA OBLIGACIÓN contenida en el párrafo tercero la clausula “DECIMA NOVENA” donde textualmente se asienta: “…durante la vigencia del presente contrato “EL PRESTADOR” queda obligado a inscribir al régimen obligatorio del Seguro Social al personal contratado…y a pagar a “EL INSTITUTO” las cuotas obrero patronales que se deriven de la relación laboral con sus trabajadores. Por lo anterior, se obliga con “EL INSTITUTO” a entregar bimestralmente, las constancias de cumplimiento,…”. Pues Bien; -----).-En el contrato de subrrogación de la “Guardería ABC”….El anterior párrafo TAMPOCO EXISTE.
5.-En la parte final del primer párrafo de la clausula “VIGÉSIMA” de los OTROS contratos de subrrogación del IMSS, en cuanto al pago de la cuota unitaria que por niño se les hace a las guarderías subrrogadas, textualmente se les expresa: “….Esta cuota, incluye….el impuesto al valor Agregado (IVA)…”. Pues de nuevo; -----).-En el contrato de subrrogación de la “Guardería ABC”….La anterior aclaración referente al “IVA”, TAMPOCO EXISTE.
6.- En los OTROS contratos generales de subrrogación del IMSS, a las guarderías, en la clausula “TRIGÉSIMA” se les impone LA OBLIGACIÓN siguiente; cito textual: “…“EL PRESTADOR” se compromete a garantizar las obligaciones establecidas en el presente instrumento jurídico mediante póliza de fianza,…Dicha fianza deberá ser entregada en un plazo no mayor de 10 días naturales posteriores a la fecha de la firma del presente instrumento y solo podrá ser cancelada mediante autorización expresa y por escrito de “EL INSTITUTO”…dicha garantía deberá contener como mínimo lo siguiente:….”. -----).-Pues sí, ya lo adivinaron; en el contrato de subrrogación de la “Guardería ABC”….La anterior obligación, TAMPOCO EXISTE.
Como de todo lo anterior se observa, son abultados los méritos indiciarios incriminatorios en contra del negligente Director General del IMSS, JUAN FCO. MOLINAR HORCASITAS y sus TRES subalternos que CONJUNTAMENTE sancionaron y firmaron el ilegal e inseguro contrato de subrrogación que, con claridad meridiana sin asomo de la menor duda, los ubica en la categoría de PRESUNTOS RESPONSABLES CULPOSOS, en la comisión de los delitos consumados en la “Guardería ABC” en contra de la integridad personal y emocional de las decenas de inocentes niños de dicha guardería que operaba sin las normas, equipo y medidas de seguridad INDISPENSABLES que salvaguardaran la integridad personal de las infantiles víctimas, avalados por las negligentes omisiones del irregular contrato de subrrogación, autorizado y firmado por TODOS ellos, no solo por ARTURO LEYVA LIZÁRRAGA, el, hasta ahora, único consignado de ellos; para que haya JUSTICIA, la PGR debe ARRAIGARLOS, declararlos y consignarlos…no hacerlo o, públicamente FUNDAMENTAR de forma jurídica por qué no se hace, dejará en el mundo de las impunes complicidades al Procurador General de la República.

http://licpalazuelos.blogspot.com/.
Lic. Pedro García Palazuelos.


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